Artículo 271 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
- Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin que se haya producido, se mandará recibir el negocio a prueba, observándose las prescripciones del Titulo IX de este ordenamiento.
Para abrir el juicio a prueba el Juez examinará escrupulosamente si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, declarando su nulidad y ordenando su reposición, en caso contrario.
Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejen de contestar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial