Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 271 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

- Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin que se haya producido, se mandará recibir el negocio a prueba, observándose las prescripciones del Titulo IX de este ordenamiento.

Para abrir el juicio a prueba el Juez examinará escrupulosamente si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, declarando su nulidad y ordenando su reposición, en caso contrario.

Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejen de contestar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial