Artículo 253 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Si el juez califica de bastante la fianza, cuya calificación hará conforme al Código Civil, oyendo el dictamen de peritos nombrados por ambas partes y de un tercero en caso de discordia, si aquéllos no estuvieren conformes en el monto de la fianza, decretará la autorización solicitada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial