Artículo 252 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, al encargado de ella o a los que la están ejecutando, la cual obra (sic) será demolida a costa del primero en caso de desobediencia. La suspensión se levantará en el caso de que se dé fianza de responder de la demolición y de la indemnización de los perjuicios que, de continuarse la obra, puedan seguirse al que promueve
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial