Artículo 241 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablar ésta dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados uno por cada cuarenta kilómetros
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial