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Leyes Descargar AYA

Artículo 240 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 236 se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro, formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos. El interventor y el depositario serán nombrados por el juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial