Artículo 187 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 184 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial