Artículo 186 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
- El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.
Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá recurso alguno. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial