Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 181 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

De la recusación de un Magistrado como la de un Juez conocerá la Sala correspondiente. De la recusación de todos los Magistrados de una Sala conocerá el Pleno del Tribunal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial