Artículo 181 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
De la recusación de un Magistrado como la de un Juez conocerá la Sala correspondiente. De la recusación de todos los Magistrados de una Sala conocerá el Pleno del Tribunal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial