Artículo 180 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
- Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta por el importe de quince Unidades de Medida y Actualización, si se trata de un Alcalde, hasta de setenta y cinco Unidades de Medida y Actualización, si el recusado fuere el Juez, hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización generales, si fuere un Magistrado o de trescientos Unidades de Medida y Actualización encaso de recusación de todos los Magistrados de la Sala correspondiente. (Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial