Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
La recusación se interpondrá ante el Juez o Sala que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde.
Tratándose de recusación del Juez o de todos los Magistrados de una Sala, se remitirá testimonio de las constancias indispensables para resolverla
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial