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Leyes Descargar AYA

Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

La recusación se interpondrá ante el Juez o Sala que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde.

Tratándose de recusación del Juez o de todos los Magistrados de una Sala, se remitirá testimonio de las constancias indispensables para resolverla

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial