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Leyes Descargar AYA

Artículo 175 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Los tribunales desecharán de plano toda recusación:

I. Cuando no estuviere hecha en tiempo;

II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 161;

III. Cuando no se precisen los hechos en que se motive, no se ofrezca prueba o no se precisen los puntos sobre los que deban versar las mismas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial