Artículo 175 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I. Cuando no estuviere hecha en tiempo;
II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 161;
III. Cuando no se precisen los hechos en que se motive, no se ofrezca prueba o no se precisen los puntos sobre los que deban versar las mismas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial