Artículo 170 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde que se fije la controversia hasta antes de la citación para definitiva o, en su caso, de dar principio a la audiencia en que ha de resolverse, a menos que, comenzada la audiencia o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial