Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 165 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

- En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación, el interventor o albacea

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial