Artículo 164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
- En los concursos, sólo el síndico podrá hacer uso de la recusación en los negocios que afecten al interés general; en los que afecten el interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión, se reintegra al principal
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial