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Leyes Descargar AYA

Artículo 164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

- En los concursos, sólo el síndico podrá hacer uso de la recusación en los negocios que afecten al interés general; en los que afecten el interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión, se reintegra al principal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial