Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
- Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor. Los réditos, daños o perjuicios no serán tomados en consideración, si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial