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Leyes Descargar AYA

Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

- Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor. Los réditos, daños o perjuicios no serán tomados en consideración, si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial