Artículo 145 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente. Salvo:
I. Lo dispuesto en el artículo 154 in fine;
II. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
III. Si se trata de incompetencia sobrevenida, y
IV. Los casos en que la ley lo exceptúe.
La nulidad a que se refiere este artículo es de pleno derecho y, por tanto, no requiere declaración judicial.
Los tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas; salvo que la ley disponga lo contrario.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial