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Leyes Descargar AYA

Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Será notificado personalmente en la casa designada para este efecto por los litigantes:

I. El auto que admite la demanda, y siempre que se trate del primer proveído, aunque sean diligencias preparatorias;

II.- El auto que admite la reconvención o compensación;

III. El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;

IV. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo;

V. Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene, y en los demás casos que el Juez lo estime conveniente;

VI. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

VII. El auto que manda abrir el juicio a prueba en primera instancia o concede plazo probatorio en segunda instancia;

VIII. El auto que admite pruebas y fija día y hora para su desahogo por primera vez, en juicio principal;

IX. La resolución que declare la caducidad de la instancia;

X. Las sentencias;

XI. La resolución que declare la deserción del recurso de apelación; y

XII. En los demás casos que la Ley lo disponga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial