Artículo 107 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Las notificaciones se harán personalmente, por correo electrónico, por cédula, por edictos, por correo, telégrafo, por lista en la página electrónica oficial del Poder Judicial o por lista en el tablero de avisos del tribunal, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes. (Artículo 107 reformado mediante decreto núm. 875, publicado en el Periódico Oficial Extra del 2 de enero del)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial