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Leyes Descargar AYA

Artículo 106 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o la Ley no dispusieran otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del importe de diez Unidades de Medida y Actualización. (Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial