Artículo 999 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
- Llegado el momento para el desahogo de la prueba confesional, estando presentes las partes, la oferente formulará oralmente sus posiciones, calificando simultáneamente el Juez de improcedentes aquellas que lo fueren. En caso de que la absolvente no asista, el Juez abrirá el pliego y la tendrá por confesa de las posiciones calificadas de legales.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE artículo 1000 - Al ofrecerse la prueba testimonial, no será necesario acompañar interrogatorio escrito. Las preguntas y repreguntas se formularán oralmente al testigo.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial