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Leyes Descargar AYA

Artículo 999 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

- Llegado el momento para el desahogo de la prueba confesional, estando presentes las partes, la oferente formulará oralmente sus posiciones, calificando simultáneamente el Juez de improcedentes aquellas que lo fueren. En caso de que la absolvente no asista, el Juez abrirá el pliego y la tendrá por confesa de las posiciones calificadas de legales.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE artículo 1000 - Al ofrecerse la prueba testimonial, no será necesario acompañar interrogatorio escrito. Las preguntas y repreguntas se formularán oralmente al testigo.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial