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Leyes Descargar AYA

Artículo 979 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo VII

La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres días contados a partir de la fecha de la notificación del laudo.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial