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Leyes Descargar AYA

Artículo 87 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Libro Primero

La aceptación y uso del Tribunal Virtual obligan a obedecer las reglas de operación contenidas en el presente título, así como las obligaciones que emanan de la legislación positiva, asentándose de esta manera en los convenios de aceptación que suscribirán electrónicamente los usuarios del sistema.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial