Artículo 86 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Libro Primero
- El Tribunal Superior de Justicia, autorizará nuevos servicios en el Tribunal Virtual con el fin de preservar la buena marcha de la administración de justicia, así como para cumplir con la transparencia institucional. Conforme a lo anterior, deberá generarse un dictamen por el administrador del sistema sobre la viabilidad del servicio, así como un dictamen presupuestal por el Consejo de la Judicatura, mediante los cuales se obtendrá la decisión de crear o no el nuevo servicio.
DISPOSICIONES FINALES
(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial