Artículo 807 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
- Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél, para abrir el juicio testamentario, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios.
En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su formulación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial