Artículo 806 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:
I.- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II.- El proyecto de partición de los bienes.
III.- Los incidentes que se promueven respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;
IV.- Los arreglos relativos;
V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;
VI.- Lo relativo a la aplicación de los bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial