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Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

- La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del actuario o del Secretario del juzgado al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:

I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) II.- El lugar en que trabaje o en cualquier otro lugar en que se encuentre; pero en este último caso, deberá certificar el notificador, ser la persona notificada de su conocimiento personal, o haberle sido identificada ésta por dos testigos que firmarán con él si supieran hacerlo.

III.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial