Artículo 8 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
- La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del actuario o del Secretario del juzgado al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) II.- El lugar en que trabaje o en cualquier otro lugar en que se encuentre; pero en este último caso, deberá certificar el notificador, ser la persona notificada de su conocimiento personal, o haberle sido identificada ésta por dos testigos que firmarán con él si supieran hacerlo.
III.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial