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Leyes Descargar AYA

Artículo 786 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Se condona en favor de los herederos o beneficiarios del autor de la herencia en los casos a que se refiere el presente Capítulo, el Impuesto Hereditario que pudieran causar las Sucesiones que así se tramiten administrativamente, en los casos en que la muerte del autor de la herencia haya sido anterior al día 6 de octubre de 1962

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial