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Leyes Descargar AYA

Artículo 783 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de los interesados con su denuncia e iniciando el procedimiento hereditario administrativo, el C. Registrador mandará publicar un aviso que se fijará en un lugar visible del local oficial y por conducto de la oficina de prensa del Gobierno del Estado, convocando a las personas que se consideren con derechos a la herencia, se presenten a deducirlos dentro de los treinta días que se señala como término para la substanciación del expediente administrativo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial