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Artículo 782 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Los interesados o presuntos herederos se presentarán oportunamente ante el C. Registrador que corresponda con los siguientes comprobantes: copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia; título de la propiedad motivo de la herencia; plano de ella y copias respectivas; certificados del Registro Civil que justifiquen el parentesco de los presuntos herederos con el autor de la herencia; certificado del valor catastral de la propiedad raíz motivo de la herencia; último recibo del pago del impuesto predial; puntos de vista de los interesados o beneficiarios sobre la aplicación, adjudicación o división entre los herederos de la propiedad mencionada.

(REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial