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Leyes Descargar AYA

Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

El envío de promociones electrónicas se realizará mediante los programas de cómputo idóneos para esta función, los cuales podrán usar la tecnología de firma electrónica, o bien, algún otro componente que conforme los avances de la tecnología resulte más apropiado para los fines del Tribunal Virtual. Los usuarios aceptarán un convenio de uso en la primera actuación dentro del módulo de envío de promociones, el cual se presentará a través de los módulos externos del mismo Tribunal Virtual.

Las promociones se consideran presentadas a la hora que aparezca en el acuse de recibo que se genere por el módulo de envío de promociones, que será el mismo que se genere en la base de datos. A través del Tribunal Virtual se podrán presentar promociones todos los días de la semana en cualquier horario, de acuerdo a lo especificado en el artículo 33 del libro primero de este Código.

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial