Artículo 705 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
El que pretenda entablar el interdicto, presentará un escrito solicitando se le ampare o restituya en la posesión de la cosa o derecho, así como la restitución de las cosas al estado que antes tenían, todo a costa del responsable. Acompañará el actor los documentos que justifiquen esa posesión u ofrecerá probarla por otros medios, precisando con exactitud los actos anteriores en que consistan la perturbación o el despojo y señalando la persona contra quien se dirija la acción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial