Artículo 666 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Admitida la apelación contra el auto que denegare la ejecución se remitirán los autos al superior, con citación sólo del apelante, y el recurso se substanciará únicamente con la audiencia de éste, que se efectuará dentro de tres días, fallándose el punto dentro de otros tres
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial