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Leyes Descargar AYA

Artículo 665 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

El auto en que se denegare la ejecución será apelable en ambos efectos; el que la concediere sólo lo será en el efecto devolutivo.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial