Artículo 618 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo UNICO
- En los casos de los artículos anteriores no se admitirá al actor la protesta de presentar el documento o documentos correspondientes, pero sí se permitirá tal protesta al demandado, ya para acreditar el carácter con que se presente en los casos de las fracciones I y II del artículo 614 o ya respecto de los documentos en que funde su reconvención, siempre que designe el lugar o archivo en que se encuentren en los cuales casos se le fijará un término que no pasará de seis días para que los presente o se recabe copia de ellos y de no hacerlo en el término que se le haya fijado, a petición del actor y sin más trámite, se tendrá por no hecha la promoción, pudiendo éste pedir al mismo tiempo que se dé por contestada la demanda en los términos del artículo 632 sin necesidad de nuevo emplazamiento
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial