Artículo 617 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo UNICO
El demandado acompañará copia del escrito, documentos y demás elementos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 614, sólo cuando reconvenga y de los en que las partes promueven algún incidente o hagan promociones en las que sea necesario correr traslado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial