Artículo 6 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Cuando el juez de paz recibiere inhibitoria de otro juzgado del Estado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá su expediente con el oficio inhibitorio sin necesidad de informe especial al Tribunal Pleno, quien sin otro trámite decidirá la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de los ocho días siguientes al recibo de los documentos y a la cual será citado el Ministerio Público sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique la vista.
EMPLAZAMIENTOS Y CITACIONES
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial