Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
- Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a predios ubicados dentro de su jurisdicción cuando se trate de acciones reales sobre bienes inmuebles. Conocerá también de aquéllos en que el demandado sea citado en el lugar que se encuentre comprendido también en la misma jurisdicción.
En caso de duda será competente por razón del territorio el juez que haya prevenido y en ningún caso se dará entrada a cuestión relativa a competencia de jurisdicción por aquel concepto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial