Artículo 52 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Los autos y decretos deben dictarse dentro de cuarenta y ocho horas después de que tenga conocimiento el Juez o Magistrado, y las sentencias dentro de los quince días, salvo los casos en que la Ley fije otros términos. Igual término deberá de observarse cuando las promociones se hubieren presentado electrónicamente a través del Tribunal Virtual. Sólo cuando hubiere necesidad de que el Juez o Magistrado examinen expedientes que excedieren de cien fojas, al resolver en sentencia podrán disfrutar de un término de hasta otros quince días adicionales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial