Artículo 51 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II.- Decisiones sobre materia, que se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyan, y
III.- Sentencias definitivas o interlocutorias.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Todas estas resoluciones deberán ser firmadas por el magistrado o juez que las dicte, y por el Secretario o quien haga sus veces.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial