Artículo 514 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juez citará a una audiencia que se realizará dentro de tres días, para que las partes, en vista de los documentos que se acompañan, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o nó (sic) el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez dictará la resolución que corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial