Artículo 508 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
- Si el secuestro recayere sobre bienes muebles, que no sean dinero, alhajas, y créditos, bajo la responsabilidad del acreedor se entregarán en depósito a la persona que éste designe, la que sólo tendrá el carácter de simple custodio de los objetos a su cuidado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial