Artículo 495 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
- Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose tan sólo a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse conforme a las leyes mexicanas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial