Artículo 494 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 293, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formulará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substancia con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dicte dentro del tercer día, contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial