Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
- Nunca, por ningún motivo, se entregarán los autos en confianza.
El Magistrado, Juez, Secretario o cualquier servidor público que infrinja este artículo sufrirá una multa de cincuenta a doscientas cuotas; y serán responsables de todos los daños y perjuicios que se causaren y si reinciden en dicha falta, serán destituidos del empleo u oficio. Dicha sanción será impuesta en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial