Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo IX
- Es obligación del Juez tomar en cuenta las presunciones al dictar cualquier resolución, aun cuando las partes no las hubiesen ofrecido como prueba.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial