Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
Se consideran indubitados para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidos en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III.- Las firmas puestas en los instrumentos públicos o actuaciones judiciales en presencia del secretario por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial