Artículo 303 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
Para el cotejo de los documentos privados, la persona que lo solicite designará el documento o documentos indubitables con que deba hacerse, o pedirá al Tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo.
En este cotejo, procederán los peritos con sujeción a las reglas de la prueba pericial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial