Artículo 262 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante cualquiera otra autoridad que no sea el juez de los autos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial