Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Es judicial la confesión que se hace en juicio al preparar o promover la demanda, al contestar ésta, al absolver posiciones, en cualquier escrito que presenten las partes y en cualquier otro acto del juicio aunque no intervenga el juez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial