Artículo 231 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Si los litigantes convinieren en que se falle definitivamente el juicio sin necesidad de pruebas y el juez las estima innecesarias se mandarán traer los autos a la vista con citación de las partes, para dictar sentencia.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial